REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas, Asociaciones Deportivas, y demás entidades sin fines lucrativos que realicen una disciplina deportiva, especialidad deportiva o deporte reconocido como tal por el Consejo Superior de Deportes (debe existir Federación Deportiva reconocida por el CSD).
Además, estarán debidamente constituidas en la fecha de solicitud e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón y en el Registro Municipal de Asociaciones con una antigüedad mínima de 1 año.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- No tener la consideración de club profesional o Sociedad Anónima Deportiva.
Subvenciones para fomento de actividades deportivas
La convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos y/o actividades deportivas, de utilidad pública o interés social
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